Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ELIAS ANTONIO DIAZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.735.025, Venezolano, fecha de nacimiento 08-10-1984, de 26 años de edad, natural de Barquisimeto, de oficio zapatero, soltero, hijo de María Eduviges Colmenarez y José Ricardo Díaz López, domiciliado la Cabaña, vía Duaca calle 1 con avenida 2 casa N° 56, de color rosado, Barquisimeto, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 d.....