Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art 453 De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, remítase el presente asunto conjuntamente con la libreta de ahorros aperturada a nombre de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en el Bicentenario Banco Universal.