D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado Leonel Lisandro Paradas Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.545 el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 495 ejusdem en su encabezado.