En el presente caso se observa que el arrendatario consignó copia fotostática del Cheque de Gerencia N° 18610653 a nombre de LUZ ELISA DASILVA DE HERNANDEZ y no consigno el el original del cheque a nombre de la beneficiaria, por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: JESSICA SUSANA VIDAL VARGA DE TORO arriba identificada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.