Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:  PROCEDENTE  la pretensión,  intentada por  la compañía INVERSIONES  GLADYAN S.R.L,   a través de su presidente ciudadano: ANTONIO JOSE BUJANA MALUFF,  representadas por las Abg.  Souad Rosa Sakr Saer  y  Mirvic García, contra  la  ciudadana: LEIDIS ESTHER  RAMIREZ, todos identificados en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE. En consecuencia,  se condena  a la demandada perdidosa,   hacer entrega del   inmueble   tipo apartamento, distinguido  con el Nro.  1-2,  piso  1,  Edificio   Gladyan,  ubicado en la carrera 19  cruce con calle 32, Barquisimeto, Estado Lara,  totalmente  desocupado  libre de personas  y cosas. Quedan a favor de la parte demandante  las cantidades de dinero consignadas   por la parte demandada   por ante  el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren,  del Estado Lara, correspondiente  a los meses de  Ju.....