Este Tribunal en Función de Juicio, DECIDE: Primero: Los hechos que se le imputan al adolescente están tipificados en el artículo 5 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 83 y sancionado en la LOPNA. ROBO DE VEHICULO E AUTOMOR EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO precalificación Fiscal la cual no esta contemplada en el articulo 628 de la ley Especial por lo que es posible la Conciliación que tiene sus bases en el articulo 564 y el adolescente podría resarcir el daño a la victima de lo contrario podría comportar una sanción en el caso que decidiese el Juez competente, es de advertir al adolescente que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público o a esta juzgadora . Segundo: queda interrumpida la prescripción por el lapso acordado de 15 días hábiles, finalmente dándole cumplimiento al artículo 568 de la obligación pactada y solicitar el Sobreseimiento del adolescente (Reservado.....