Visto el escrito presentado por los defensores de los acusados Sara Gudiño y Edwin Rodríguez, este tribunal observa que si bien es cierto que la orden de allanamiento fue expedida por mi por persona como Juez de Control 9, dichas ordenes de control son inicio de procedimiento en el que el Juez no tiene conocimiento del futuro resultado de tal allanamiento y aunque la causa siguió su curso ante el Tribunal de Control N° 9, nunca emiti opinión en la misma, pues la audiencia de presentación estuvo a cargo de la Dra. Yanina Karabin y la audiencia preliminar la presidio como Juez la Dra. Carmen López, en atención a lo cual quien decide considera improcedente la solicitud de inhibición, que dicho sea de paso es una figura procesal inexistente pues la inhibición es propia del Juez, Fiscal, Defensor o funcionario al sentirse afectado, por una de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que en tal caso lo procedente, si existiera una causal para ellos, .....