Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.424, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Seis (06) de Marzo de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ACCIDENTE DE TRANSITO, según Registro de Defunción signado con el Nº 151, de fecha 07/03/2015, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrido, .....