En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano JORGE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.937.934, debidamente asistido por la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.827, en contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A.; HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento.