Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Franciel Padrón Díaz, Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 07-11-06 y fundamentada en fecha 21 de Noviembre de 2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 11 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción que tenía el acusado JOSÉ MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ, antes de la celebración de.....