SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA INTERLOCUTORIA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria Accidental,
T.M Adelaida Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2025 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las tres y t.....