Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000032, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la ciudadana: MARLENI JOSEFINA DIAZ BRAVO con cédula de identidad Nº V-10.041.014, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANTONIO ALVAREZ, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.056.