De esta manera trajo a colación que, en cuanto a la irrecurribilidad de algunas decisiones judiciales, la Sala Constitucional en sentencia N° 2.298 del 21 de agosto de 2003, donde sostuvo lo siguiente:
(...) esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales (...).
En consecuencia, de lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, con el carácter supra identificado.