en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A trayendo a colación lo establecido en la sentencia N° 693, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los YARISMA DEL CARMEN ESCOBAR PEROZA y CARLOS ALBERTO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.018.854 y V-15.491.385, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 24 de Mayo del año 2012, por ante el Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el número 0262, del libro de matrimonios del año 2.012.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondiente.....