ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA a los ciudadanos: S1. GONZALEZ DOMINGUEZ RICARDO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.391 y S2. MANUEL JOSE ZAMORA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.878.131, por los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico Justicia Militar; a cumplir la pena de un año (01) y ocho (08) meses de Prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo. Las partes quedan debidamente notificadas de esta decisión y la motiva de la .....