Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CABO SEGUNDO JOSÈ MIGUEL VELIZ LEÒN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.890.484, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz"; por la Comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 8 ejusdem., así como de lo establecido en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípe.....