UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ERACLIO JOSE ZAMBRANO y MARLIN ELVIRA AZUAJE BALDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.943.075 y 12.702.518, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1992, anotado bajo el N° 1021 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ERICMAR ANGELICA, mayor de edad. Se dec.....