III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EDILBERTA SOTO GODOY antes identificada, en contra de la ALCADIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCADIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 00018-2008, de fecha 17 de junio de 2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo de que es beneficiaria la hoy quejosa, ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos de la misma.
TERCERO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades, so pena de incurrir en desacato por desobediencia.
CUARTO:.....