En virtud de los razonamientos expuestos Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARIA ELVIA TAPIAS DE PEREIRA, nacionalidad Venezolana Adquirida, titular de la cédula de identidad N° V- 15.719.862, nació el 30-06-1959, de 50 años de Edad, Natural de Medellín, Colombia, Oficios del Hogar, casada y residenciada en la Vía La Concepción Kilometro 12 Calle Principal, Casa S/N°, Maracaibo, estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del art. 16 del Código Penal y art. 61 numeral 2 de la Ley especial, la cual se refiere a la perdida de la nacionalidad del Venezolano por nacionalización, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....