DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano JOSE DAVID BULLONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.729.488; según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano JOSE DAVID BULLONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.729.488; asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese.