Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar por auto expreso nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; quedando en consecuencia ANULADA la Audiencia de Juicio presidida por el Juez René Arturo López Ramo, así como también las Audiencias de tacha de testigos y tacha incidental de documentos que tuvieron lugar con ocasión a la misma. ASI SE DECIDE.