Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, seguida a José Dionicio Vázquez, Yolanda Olga Rodríguez, Elio Ramón Mogollón, Gilberto José Hernández Olivares, Jesús Maria Hernández Camacaro y Gilbert E. Díaz Sequera, titulares de las cédulas de Identidad Nº 7.545.009, 2.197.809, 1.268.780, 1.268.700, 1.247.011, 7.363.830 respectivamente, por el delito señalado en el artículo 465 Ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos como lo es Fraude, por cuanto la Acción se encuentra Prescrita.
Notifíquese a las partes. Remítanse las ac.....