este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios en la trascripción:
PRIMERO: al omitir el nombre de los Testigos, siendo lo correcto “SONIA JOSEFINA TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº 11.585.097, y domiciliada en Sanare; Y YASMIRA COROMOTO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.223, domiciliada en El Albarical, carretera vieja Barquisimeto - Yaritagua