Ante estos argumentos, y luego de observada a través de la inmediación, la situación de armonía existente entre las partes, se ordena que la causa continúe por vías del procedimiento abreviado conforme al Artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así se decide. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de de Juicio que por distribución corresponda.