oída como fue la manifestación de voluntad de los coimputados antes identificados, relacionada con su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a dictar Sentencia Condenatoria en los siguientes términos: al S2 MORENO SOTO RAMON EDUARDO, titular de la cédula de identidad número 26.160.270, de la siguiente manera, se condena por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión; Asimismo, se condena a las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º"...In habilitación política por el tiempo que dure la pena..." y ordinal 2º Separación del Servicio Activo previstas en el artículo 407 Ejusdem, al referido Tropa Profesional y al S2 LINAREZ MORILLO YORDANO JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 20.390.651, se condena por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMA.....