De manera tal que, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay - estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA Por los razonamientos antes expuestos, PRIMERO: INADMISIBLE POR INFUNDADA, la solicitud de examen y revisión de medida planteada por el MAYOR ENDER PORTILLO PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.682.438, INPRE: 158.914, en su condición de Defensor Público, actuando en defensa y representación del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO LAYA YTRIAGO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.066.125, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delito militar de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pen.....