Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los siguientes términos: PRIMERO:se declara con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico Militar de declarar el delito flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos280 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho y de la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP en favor del ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional N° 9, ".....