este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZORILVA COROMOTO CAÑIZALEZ y ANGEL DANIEL MENDOZA MENDOZA, plenamente identificados en auto. En consecuencia, ofíciese a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 08, del libro de matrimonios correspondiente al año 1993.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el.....