IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano: Elio Enrique Esis Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.525.762, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente representado por su apoderada ciudadana Carla Campero, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A Nro. 213.400, contra la ciudadana Nellys Martha Mavare de Esis, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.839.198 y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial.....