Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE Recusación propuesta por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.046.016 y de este domicilio, por cuanto la misma fue propuesta de forma extemporánea por tardía, de cuaderno a lo previsto en los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil.