Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000229,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por el ciudadano: ANGEL VICENTE GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.637.453, en su condición de hijo del Ciudadano JOSE VICENTE GARCIA (fallecido), debidamente asistido por ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.438.-