En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones procesales efectuadas a partir del 03 de abril de 2013; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario No. 015/2013, de fecha 08 de febrero de 2013 y TERCERO: Se ordena mantener en el expediente, el escrito de informes presentado por la representación judicial de la Administración Tributaria recurrida, sobre el cual se pronunciará el Tribunal en la etapa procesal respectiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas.
Déjese copia certificada en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....