Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de admisión de la demanda de fecha 12 de noviembre de 2018, y REPONE LA CAUSA al estado de la CORRECTA ADMISIÓN de la demanda, al siguiente día de publicada la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo establecido en el titulo IV de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.-