ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: S2 JHONNY JOSÉ MENDOZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 20.046.429; a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se condena a las penas accesorias relativas a la inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del servicio Activo de la Fuerzas Armadas previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado in comento, por consiguiente, este órgano jurisdiccional acuerda re.....