Vista la Anterior solicitud de: Titulo supletorio, presentada por los ciudadanos: Carlos Enrique Graterol y Nohemí Zobeida Oviedo Arrieche, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° V-10.843.815 Y V-19.590.451, de este domicilio, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio: Ítalo Suarez., inscrito en el I.P.S.A bajo el n°119.652, evacuados los testigos por ante este despacho, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes anteriormente identificados, la Propiedad de las Bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de: Terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En Consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la l.....