Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana A/N. Miriam E. Aguiar Palma, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en relación a la causa CJPM-TM5C-094-2016 (FM13-020-2016).Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, llevada en relación en relación a la presunta comisión de los delitos militares de Desobed.....