Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva, solicitada por el ciudadano MANUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.144, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana JEANETH HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.962.193, parte actora en la presente causa, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.