Este Tribnunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio; para conocer la presente demanda; lo cual obliga a declinar su competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.