Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, con fecha de nacimiento 30/01/1.984, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de Luis Córdova y Rosa García, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio La Llanada, sector Nº 03, Vereda Nº 23, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", teléfono(s): (0412) 861.83.07, (0424) 852.30.19, Esposa (0424) 818.47.18, mamá (0412) 899.74.96; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgáni.....