REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

CAUSA: CJPM-TM14C-177-2007.-
JUEZ MILITAR ACCIDENTAL: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL
DEFENSOR PUBLICO: SM/1RA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/2DA. JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy lunes (28) de Noviembre de 2011, según acusación interpuesta por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, en contra del ciudadano CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, con fecha de nacimiento 30/01/1.984, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de Luis Córdova y Rosa García, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio La Llanada, sector Nº 03, Vereda Nº 23, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, teléfono(s): (0412) 861.83.07, (0424) 852.30.19, Esposa (0424) 818.47.18, mamá (0412) 899.74.96.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la presente causa en fecha 26 de Abril de 2007, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 1064, de fecha 26 de Abril de 2007, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, plaza Infante de Marina, plaza del Puesto Naval Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción.
Según el contenido del Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0011, de fecha 15 de Febrero de 2007, suscrita por el CAP. DE NAV. OSCAR ALBERTO REQUENA CAPOTE, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, son los siguientes: El IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, se presentó a prestar servicio militar en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, en fecha 26 de Abril de 2.005, procedente del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. Armando López Conde”, como integrante del Contingente Enero 2005, siendo designado para ocupar plaza en el Puesto Naval “”Guafitas.
En fecha 27 de junio de 2.006, el IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, salió de permiso operacional por parte del Comando de su Unidad por un lapso de quince (15) días, desde el 27JUL2006 hasta el día 11AGO2006, sin embargo expirado el término de su permiso el mencionado Tropa Alistada no se presentó en el Comando de su Unidad, por lo que se relacionó su retardo en el rol de servicio de día de la unidad.
En fecha 12AGO2006, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad TF. ROMAN HERNÀNDEZ JOAN, asentó en el Libro de Servicio, que el IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional.
En fecha 13AGO2006, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad TF. CARLOS LUIS GIRON GRATEROL, asentó en el Libro de Servicio, que el IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, cumplió Cuarenta y Ocho (48) horas de retardo de permiso operacional.
En fecha 14AGO2006, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad MTT. ABAD QUINTO WUILLIAN, asentó en el Libro de Servicio, que el IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, cumplió Setenta y Dos (72) horas de retardo de permiso operacional, pasando a tener la condición de Desertor de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Esta Juzgadora procedió a imponer al ciudadano IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA expuso lo siguiente: “Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.




RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, con fecha de nacimiento 30/01/1.984, natural de Cumana, Estado Sucre, hijo de Luis Córdova y Rosa García, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio La Llanada, sector Nº 03, Vereda Nº 23, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, teléfono(s): (0412) 861.83.07, (0424) 852.30.19, Esposa (0424) 818.47.18, mamá (0412) 899.74.96; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado IM. CORDOVA GARCÌA JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.378; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar XV de Control con sede en Maturín, Estado Monagas; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente.

LA JUEZ MILITAR ACCIDENTAL,


ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

EL SECRETARÍO JUDICIAL ACC,


JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARÍO JUDICIAL ACC,


JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA