DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1.- EDIPSON JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.322; 2.- ALBERTH ALEXANDER ROJAS GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.276.319 y 3.- ROGELVIS GABRIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.726. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgán.....