En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Medida de Suspensión de Efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.057,, actuando en este acto como apoderado Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA con motivo de Recurso Contencioso Funcionarial, y en consecuencia ordena Suspender los efectos de las cláusulas (01) Uno en lo relativo al particular de la definición de Salario Integral y (08) Ocho de la Segunda Convención Colectiva, suscrita entre la Gobernación del Estado Portuguesa y el Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa (SUTERDEP), de fecha 01 de Noviembre del 2005, h.....