Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOSÉ GREGORIO AGUILAR, identificado con cedula de identidad N° 9.844.974, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 450 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.