Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: REVOCA LA DECISIÓN DEL A-QUO y en consecuencia de Oficio se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Control ordene realizar las actuaciones necesarias tendientes a la demostración de la propiedad o posesión de Buena Fe de los ciudadanos, JOSE RODRIGO BRICEÑO, JESUS ALBERTO BRICEÑO ORENCE, OLIVIA DEL VALLE BRICEÑO ORENCE, OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, RODRIGO JOSE BRICEÑO ORENCE Y VIRGINIA BRICEÑO ORENCE sobre el vehículo solicitado, a través de la práctica de la respectiva experticia de autenticidad del Titulo de Propiedad de Vehículo consignado, así como también oficiar a la Notaría respectiva para verificar el contenido de los documentos de compra venta allí suscritos, a los fines de que se pronunci.....