/Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano ORLANDO PASTOR PERDOMO HERNNADEZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara y la del Ordinal 9° Prohibición portar Arma de Fuego, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Se mantienen las actuaciones en el archivo judicial de este Circuito hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo.