Del contenido anteriormente trascrito se evidencia que la ciudadana NORMA HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.978.090, pretendió actuar en nombre de los ciudadanos GIOVANNY MELENDEZ, GIOLENNY NOENNY MELENDEZ HERNANDEZ, NORGELYS CATHERINE MELENDEZ HERNANDEZ Y GIOVANNY DANIEL MELENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.980.482, V-20.701.690, V-25.267.015 Y V-30.183.555, lo cual resulta contrario a derecho y a su vez incurre en una falta de representación por no gozar de la capacidad de postulación que poseen todos los abogados en el libre ejercicio de la profesión, y asi mismo no cumple con los instrumentos necesarios para fundamentar la referida pretensión.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....