Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WILLIAM JOSÉ BETANCOURT BENITEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.695.048, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), a sus HIJOS Ciudadanos: MAILYN DEL VALLE BETANCOURT GONZÁLEZ, WILIAN DEL VALLE BETANCOURT GONZÁLEZ y MILITZA JOSEFINA BETANCOURT RODRIGUEZ, ya identific.....