Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abg. Darío Farfán, en su carácter de co-demandante, en la presente acción ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la sentencia dictada en fecha 04/12/2023 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por los ciudadanos Woanelge Antonio Bravo Martínez y Darío Farfán Álvarez contra Carmen Elena Páez de Mata, conforme a los artículos 340 numeral 6 y 341 de la Norma Adjetiva Civil., en concordancia con las doctrinas jurisprudenciale.....