En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 450, 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YARISMAL LISBETH MORA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.885.273 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 269.476, contra la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARTÍNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.341.662.Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente .....