Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento invocada por la fiscalía militar y en consecuencia, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en cuanto a los delitos de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículos 501 numeral 2, el Delito Militar de Ofensa y Menos Precio a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos Marlon José Castillo Riera, cédula de identidad N° V-22.938.276, Mario José Castillo Riera, cédula de identidad N° V-22.938.277 y Rafael Alfonso Castillo Castillo, cédula d.....